seguro por fallecimiento

Creado por Resolución de Mesa Directiva Nº 356/91

Seguro Mutual Obligatorio para los colegiados, destinado a cubrir el fallecimiento de los mismos.

Será de 5500 Gavets a él o los beneficiarios que el/la matriculado/a designó en su ficha de Seguro.

Cada colegiado aportará 5 Gavets que serán debitados con la siguiente cuota de colegiación posterior al fallecimiento de un matriculado/a.

Todos los colegiados deberán llenar la ficha correspondiente para establecer el/los beneficiarios del Seguro, y presentarla impresa en la sede de la institución, en formato digital no tendrá validez.