Establece que entre las obligaciones de todos los colegiados se incluye la de presentar ante las autoridades del Colegio una declaración jurada (Ficha de Actividad).
Dicha declaración deberá ser presentada cada vez que exista alguna modificación en las actividades declaradas, y sin perjuicio de ello, debe ser rectificada cada dos (2) años.
Se establece como fecha de presentación para la declaración bianual el mes de diciembre, abarcando desde el 1 al 31 de dicho mes de cada año impar.
El incumplimiento de la presente impedirá al colegiado la realización de cualquier trámite ante el Colegio considerándose la misma falta a los deberes del colegiado.