Por Ley Provincial 12.818. Capítulo II artículo 4 expone ”La afiliación a la Caja es automática y obligatoria y por tanto constituye una carga legal para todos los profesionales universitarios de disciplinas básicas o auxiliares del Arte de Curar egresados de carreras de enseñanza superior de nivel terciario o universitario con reconocimiento oficial, que ejercen su profesión en forma autónoma relacionada con el Arte de Curar, a partir de la fecha de inscripción en la matrícula en cualquiera de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que funcionan en la provincia y mientras ella subsista.”
Este trámite es personal, el/la matriculado/a debe presentarse en una sucursal de la Caja del Arte de Curar, con DNI y certificado de matrícula.