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CONVENIOS DE RECIPROCIDAD CON OTRAS PROVINCIAS

Los médicos veterinarios inscriptos obligatoriamente en las respectivas matriculas locales del lugar de su residencia habitual, podrán ejercer  la profesión en forma   esporádica en jurisdicción de la otra institución, sin la exigencia de matriculación en esta. 

 

Los convenios de reciprocidad no contemplan las regencias, asesorías técnicas o direcciones técnicas de establecimientos de productos destinados a la prevención y/o tratamiento de las enfermedades de los animales, como así también otra actividad profesional que requiera por la legislación local vigente en cada  una  de las jurisdicciones contratantes  la residencia en la misma. 

 

El profesional que adhiera a un convenio deberá registrarse en el Colegio o Consejo donde no se encuentre matriculado, mediante formulario obrante,  sometiéndose formalmente al cumplimiento de todas las normas del lugar de en que las prestaciones fueran efectuadas o deban ser acreditadas (leyes, decretos, resoluciones ministeriales y del Colegio o Consejo Profesional) e incluso al poder Ético disciplinario del ente signatario del presente,  encontrarse habilitado por su Entidad de origen. 

 

Provincias con convenio:

  • Córdoba
  • Entre Ríos
  • Corrientes
  • Chaco
  • Santiago del Estero (Sólo para profesionales que residan en el departamento San Cristóbal y trabajen en el departamento Rivadavia)