Ante la declaración de emergencia sanitaria; se prohíbe la venta de aves vivas, el traslado y las exposiciones con las especies amenazadas por la enfermedad.
Tras la declaración de la emergencia sanitaria por la gripe aviar, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió este jueves 23 de febrero, la venta de aves vivas en toda la Argentina. La enfermedad, hasta el momento registra 11 casos en todo el país (6 en Córdoba, 1 Buenos Aires, 1 en Jujuy, 1 en Neuquén, 1 en Salta y 1 en Santa Fe).
A través de la resolución 166, publicada en el Boletín Oficial, el Senasa endureció los controles frente al crecimiento de casos de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). A continuación, detallamos algunos puntos:
- Concentraciones de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.
- Prohibición de venta de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.
- Prohibición de movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte. Se prohíben en todo el Territorio Nacional los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.
- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el
- movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:
- Parques o reservas naturales nacionales o provinciales. Ante la notificación de aves con sintomatología compatible con la IAAP dentro de áreas protegidas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, en conjunto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y este Servicio Nacional, tales como limitar el acceso al público.
- Autoridades de fauna provinciales. Se solicitará a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza.
- Autorización excepcional. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a establecer excepciones a las medidas de emergencia aquí detalladas, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente.
ANTE CASOS SOSPECHOSOS ES IMPORTANTE NOTIFICAR:
Si observa un ave con dificultad para trasladarse, muerta o con signos compatibles con influenza aviar, no la traslade ni tome contacto, debe notificar al Senasa al número de WhatsApp 1157005704 / o al correo electrónico: notificaciones@senasa.gob.ar