El Presidente, Alberto Fernández presentó el Decreto 185/2023, que habilita a las farmacias a recibir recetas firmadas por médicas y médicos veterinarios.
Dicho Decreto Nacional viene a regularizar una situación que en la medicina veterinaria ocurre desde hace tiempo; los veterinarios recetamos medicamentos que se comercializan a través de las farmacias de uso humano, ante determinadas situaciones se prescriben medicamentos que por diferentes razones de accesibilidad a una droga, de una formulación o por otras razones no son expendidos por farmacias veterinarias y requieren de farmacias de humanos.
Los medicamentos de uso veterinario, denominados ZOOTERÁPICOS, son investigados, desarrollados, aprobados y producidos para ser aplicados en animales. Los mismos son comercializados por laboratorios veterinarios, distribuidoras y farmacias veterinarias habilitadas. Las situaciones en las cuales se prescriben medicamentos de uso humano vienen a solucionar problemas de la cadena real, pero muchos fármacos de uso habitual en humanos, utilizado en animales de compañía pueden producir graves intoxicaciones si no son prescriptas adecuadamente. Cada profesional puede indicar lo que considere mejor para la atención y el cuidado de sus pacientes.
Por ello, esta nueva disposición nos parece muy importante para nuestra profesión, el poder prescribir a través de una receta la droga, su dosificación y las indicaciones de uso de un medicamento de uso humano expendido en una farmacia nos habilita la posibilidad de que muchos pacientes tengan el tratamiento adecuado. Pero también tenemos que aclarar que si bien se puede prescribir hay que cumplir los canales de distribución legales. No se pueden adquirir ni comercializar a través de farmacias veterinarias medicamentos de uso humano bajo ningún punto de vista. Como tampoco, ningún zooterápico puede ser prescripto ni comercializado por alguien que no sea veterinario/a matriculado/a.
A partir del mes de marzo, en nuestro Colegio, implementamos el uso del CÓDIGO QR (Resol. 477/19) que pone al alcance de todos la información del profesional veterinario y brinda la seguridad de que las farmacias veterinarias, las distribuidoras de productos veterinarios y cualquier lugar donde se ejerce la profesión veterinaria están debidamente habilitados. Por esto, deberá exhibir el código QR en un lugar destacado y visible desde el exterior del establecimiento, con el objetivo que los auditores o el público en general corroboren que el lugar se encuentra habilitado, con un MÉDICO VETERINARIO que cumple el rol de DIRECTOR TÉCNICO responsable que garantiza la correcta prescripción y uso de los zooterápicos para el cuidado de la salud y el bienestar de los animales y la salud pública en general.

SOBRE EL ACTO
En la Residencia de Olivos participaron del encuentro: El vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y el subsecretario técnico, Emiliano Alberto Suaya, el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, el titular de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) y miembro de la Mesa Directiva de nuestro Colegio, Federico Berger; el presidente y el vicepresidente de la Federación de Colegios y Consejos de Veterinarios de la República Argentina (FECOVET), Ariel Dibb y Osvaldo Daniel Castañares, respectivamente; la presidenta del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de FECOVET, Analía Tortosa; el gerente de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA), Héctor Otermin; el presidente y el vicepresidente del Consejo de Decanos de Facultades de Universidades Nacionales con Carreras de Medicina Veterinaria (CONADEV), Alejo Pérez Carreras y Marcelo Pecoraro, respectivamente.
También asistieron los presidentes de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, Jorge Errecalde, y de la Sociedad de Medicina Veterinaria, Leonardo Sepiurka; la presidenta de SAOVET, Laura Denzoin, y el vicepresidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de CABA, Claudio Marcelo Ucchino.
SOBRE EL DECRETO
El Decreto, emitido el 4 de abril de este año, sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: “Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.
La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, entre otras instituciones.
Impulsada por el Ministerio de Salud de la Nación, la iniciativa considera de interés sanitario la actividad que desarrollan las y los profesionales veterinarias y veterinarios al favorecer un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente.
