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subisidio por maternidad
Las condiciones para tener derecho al Subsidio del FOS.ME.VE., además de estar al día con todas sus obligaciones con Tesorería y Secretaría del Colegio, son las siguientes:
- Cuando se trate de parto, deberá presentar formulario de solicitud subsidio y partida de nacimiento del Registro Civil, hasta treinta (30) días de producirse el parto.
- No puede comprar material durante el período del subsidio.
- Se cubrirá el valor de quinientos cuarenta (540) gavets por dos meses.
- De constatarse la actividad profesional durante el período del subsidiado por el FOS.ME.VE. caduca su derecho, debiendo restituir el importe del Subsidio con sus intereses y gastos, sin perjuicio de la instrucción del sumario pertinente.
- Los casos no contemplados en el presente, serán resueltos por la Mesa Directiva.
subisidio por INCAPACIDAD TRANSITORIA
Se entiende por incapacidad transitoria, el estado de enfermedad que le impida ejercer la profesión por prescripción médica.
Las condiciones para tener derecho al Subsidio del FOS.ME.VE., además de estar al día con todas sus obligaciones con Tesorería y Secretaría
del Colegio, son las siguientes:
- Cuando la incapacidad supere los quince (15) días y hasta un máximo de noventa (90) días por año calendario.
- Se cubrirá el valor de quinientos cuarenta (540) gavets por cada treinta (30) días de incapacidad.
- Cuando la incapacidad laboral sea permanente, se brindará un único Subsidio hasta un máximo de noventa (90) días, siempre que no se acoja antes de ese plazo a la jubilación o cancele su matrícula.
- Presentar perentoriamente en el término de treinta (30) días de producirse la incapacidad, su solicitud con el certificado médico que determine su
incapacidad transitoria. - El Colegio se reserva el derecho de efectuar controles o requerir Junta Médica para determinar la incapacidad transitoria y efectuar las constataciones ó inspecciones que considere necesarias para determinar la veracidad de la solicitud y el efectivo impedimento para trabajar.
- De constatarse la actividad profesional durante el período de incapacidad subsidiado por el FOS.ME.VE. caduca su derecho, debiendo
restituir el importe del Subsidio con sus intereses y gastos, sin perjuicio de la instrucción del sumario pertinente. Los casos no contemplados en el presente, serán resueltos por la Mesa Directiva.